Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47012
Clave: IX-P-SS-255
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2023 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. EL HECHO DE OFRECER EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NO EXIME AL CONTRIBUYENTE DE LA OBLIGACIÓN DE EXHIBIR LA RESOLUCIÓN RECURRIDA Y SUS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN QUE LE FUERON EXPRESAMENTE REQUERIDAS
ADMINISTRATIVO NO EXIME AL CONTRIBUYENTE DE LA OBLIGACIÓN DE EXHIBIR LA RESOLUCIÓN RECURRIDA Y SUS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN QUE LE FUERON EXPRESAMENTE REQUERIDAS.- De conformidad con lo establecido en el artículo 123, primer párrafo, fracciones II y III, y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, cuando el recurrente omita exhibir la resolución recurrida y sus constancias de notificación, debe requerirse al promovente del recurso de revocación para que dentro del plazo de cinco días hábiles, cumpla con los requisitos de procedencia. Por lo que, si la autoridad resolutora requirió al promovente para que exhibiera el acto que pretende recurrir y sus constancias de notificación, sin que este las exhiba, es correcto que el medio de defensa se tenga por no presentado, siendo insuficiente para estimar satisfecho el requerimiento efectuado, que el recurrente manifieste que no está obligado a exhibirlos por constar dentro del expediente administrativo, el cual ofreció como prueba, además de que no está obligado a exhibir los documentos en poder de la autoridad, como es el caso de la resolución recurrida y su notificación; lo anterior porque el acto recurrido constituye la base de su acción y su exhibición es un presupuesto para determinar la procedencia de dicho medio de defensa, por lo que en el caso específico no resultan válidas y menos aplicables las afirmaciones del particular. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1509/21-13-01-4/1663/22-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 21. Septiembre 2023. p. 90