Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47013
Clave: IX-P-SS-256
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2023 00:00
ESCRITO O CUALQUIER OTRA PROMOCIÓN PARA DARLE TRÁMITE SE REALIZA POR VÍA DISTINTA AL BUZÓN TRIBUTARIO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 121 primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación en relación con la Regla 2.18.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y la ficha de trámite 192/CFF “Recurso de Revocación en Línea” del Anexo 1-A, el medio idóneo para presentar el recurso de revocación es a través del buzón tributario. De tal suerte, que de la interpretación de dichas disposiciones se llega a la conclusión que cualquier promoción que se presente dentro de su substanciación debe necesariamente hacerse por el mismo medio; por tanto, es legal que la autoridad tenga por no presentado el recurso de revocación, si el escrito por el que se pretende solventar un requerimiento previo a su admisión, se presentó por la vía tradicional, es decir, de forma física y presencial ante las Oficinas de la resolutora. Máxime que el Código Fiscal de la Federación no establece excepción alguna para ello y el recurrente no acreditó imposibilidad para hacerlo por el medio correcto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1509/21-13-01-4/1663/22-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 21. Septiembre 2023. p. 91