Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47014
Clave: IX-P-SS-258
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2023 00:00
RECLAMANTE ACREDITAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO.- Cuando la solicitante de indemnización pretende el resarcimiento económico por la lesión material que le produjo una actividad irregular por parte del Estado, le corresponderá acreditar los daños, entendidos como el menoscabo a su patrimonio, así como los perjuicios, que constituyen una ganancia lícita que dejó de percibir; ambos elementos deben ser reales y directamente relacionados con la actuación anómala que imputa, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Por tanto, si la demandante basa su petición en elementos subjetivos o meras expectativas de derecho, como son las ganancias que supone pudo haber obtenido en cierto tiempo, es improcedente condenar a la autoridad, pues aún cuando su actuar haya sido negligente, su contraparte debía demostrar documentalmente la materialización del detrimento pecuniario y el nexo causal entre este y la actuación estatal.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
4603/17-17-06-3/1537/19-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 21. Septiembre 2023. p. 116