Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47016
Clave: IX-P-SS-260
Época: Novena Época
Materia(s): LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2023 00:00
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN. TIENE EL CARÁCTER DE CONFIDENCIAL POR LA NATURALEZA DE LOS DATOS QUE EN ESTE SE CONTIENEN
CONFIDENCIAL POR LA NATURALEZA DE LOS DATOS QUE EN ESTE SE CONTIENEN.- El expediente administrativo correspondiente a la solicitud de adopción se considera clasificado y debe ser tratado como información confidencial, en específico el estudio psicológico para adopción y evaluación socioeconómica que contiene el diagnóstico social, así como todos aquellos documentos que los integran y se relacionan en ellos como las baterías de pruebas, preguntas, cuestionarios, reactivos y respuestas que fueron empleadas y proporcionadas en el proceso de valoración dentro del trámite de adopción. Lo anterior, pues al tener acceso la parte actora en su carácter de adoptante o un tercero ajeno al citado expediente, quedaría en evidencia la información y/o conclusiones de las baterías psicológicas empleadas en dicho proceso, pudiendo causar un daño irreparable al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), al divulgarse los tipos de pruebas que se aplican y los razonamientos de los psicólogos que concatenan los hechos narrados con las pruebas aplicadas, con lo que quedaría expuesto el procedimiento de evaluación dentro del trámite de adopción, repercutiendo en los derechos de niñas, niños y adolescentes susceptibles de ser adoptados, en particular al consagrado en los artículos 13 fracción IV , 22 y 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en cuanto a la certeza de que la persona que obtenga un certificado de idoneidad, realmente satisfaga los requisitos necesarios para garantizar el derecho que le asiste de integrarse a un entorno familiar saludable, libre de violencia y donde se cubran sus necesidades básicas para su desarrollo integral. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1501/22-17-09-3/1916/22-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 21. Septiembre 2023. p. 142