Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47017
Clave: IX-P-SS-261
Época: Novena Época
Materia(s): LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2023 00:00
FINALIDAD EN LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN. NO RESPONDE A LA VISIÓN ADULTOCÉNTRICA SINO AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
ADULTOCÉNTRICA SINO AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.- De conformidad con lo previsto en el artículo 7, fracción VI de los Lineamientos en Materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la prioridad de los procesos de adopción que se realizan a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) consiste en privilegiar, en las decisiones, el interés superior de la niñez, lo que significa procurar la satisfacción integral de las necesidades de la niña, niño o adolescente que se integra a un nuevo núcleo familiar, así como garantizar el pleno ejercicio de todos sus derechos, en ese tenor, el procedimiento de adopción no responde al derecho de las personas adultas de decidir de manera libre y responsable sobre la adopción y su derecho a ejercer la maternidad o paternidad, sino al derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes a que sean incorporados a un ambiente familiar idóneo, en los casos en que resultó contrario a su interés superior la permanencia en su núcleo familiar de origen. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1501/22-17-09-3/1916/22-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 21. Septiembre 2023. p. 143