Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47024
Clave: IX-P-SS-269
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2023 00:00
ESTÍMULO FISCAL. EL LEGISLADOR DEBE JUSTIFICAR POR QUÉ SE CONCEDE EL INCENTIVO PARA CIERTOS SECTORES DE LA POBLACIÓN
INCENTIVO PARA CIERTOS SECTORES DE LA POBLACIÓN.- Cuando el legislador establece exenciones, o cuando autoriza beneficios fiscales, debe dar las razones por las cuales otorga dichas prerrogativas, es decir, debe motivar el incentivo, señalar para quiénes está destinado y por qué razón se otorga; al tratarse de excepción a la causación y a la determinación del impuesto, en general. En contraste, cuando el legislador decide no incorporar al estímulo fiscal a ciertos grupos de la población o cuando establece ciertas limitantes para acceder a él, no es necesario que se expresen las razones por las cuales no se otorga el apoyo a un sector en particular. Lo anterior es así, pues es un beneficio previsto en una ley, con la finalidad de acceder a un apoyo gubernamental, destinado a incentivar el desarrollo de actividades y regiones específicas; y sirve para obtener la devolución o el acreditamiento de ciertos impuestos, la exención total o parcial de ciertas contribuciones, franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, aumento temporal de tasas de depuración de activos, entre otros. Ante dicha situación, no le son aplicables los principios tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no incide en los elementos de la contribución; es una reducción al impuesto definido en la ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1905/19-05-01-4/844/21-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 21. Septiembre 2023. p. 208