Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 13 de 122
Mostrando solo tesis del 01/09/2023
Tesis
Registro digital: 47025
Clave: IX-P-SS-271
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2023 00:00
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LAS REGLAS 9.15 Y 9.16 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019, NO REBASAN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019 AL SUPRIMIR LA FRASE “LOCOMOTORAS” DEL BENEFICIO FISCAL
DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019, NO REBASAN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019 AL SUPRIMIR LA FRASE “LOCOMOTORAS” DEL BENEFICIO FISCAL.- De conformidad con el artículo 16, apartado A, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2019, las personas que realicen actividades empresariales podrán acceder a un estímulo fiscal, siempre que utilicen el diésel o biodiésel y sus mezclas, en maquinaria en general, excepto vehículos. Por su parte, las Reglas 9.15 y 9.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 establecen los requisitos para acceder a dicho estímulo fiscal, especificando qué debe entenderse por maquinaria en general, sin considerar a las locomotoras, como se contemplaba en la anterior Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. De ahí que si la redacción de las reglas es acorde al precepto legal, no se transgrede el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, que prevé la facultad del Ejecutivo Federal para dictar resoluciones de carácter general respecto de medidas de administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa de los gravámenes, ni generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. Sin que se pueda considerar que la actora adquirió un derecho vitalicio cuando el término “locomotoras” estaba previsto en las Reglas 9.15 y 9.16 del 2018, pues estas ya perdieron su vigencia, sólo duraron un año, ello con fundamento en los artículos 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33 fracción I, inciso g) del Código Tributario Federal. Además, las razones que tuvo la autoridad para suprimir la palabra “locomotoras” del estímulo fiscal para el ejercicio fiscal del 2019, no generan un agravio al particular, ya que es un beneficio que se otorga a ciertos sectores de la población, con la finalidad de acceder a un apoyo gubernamental, destinado a incentivar el desarrollo de actividades y regiones específicas; y sirve para obtener la devolución o el acreditamiento de ciertos impuestos, la exención total o parcial de ciertas contribuciones, franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, aumento temporal de tasas de depuración de activos, entre otros, y cuando el legislador decide no incorporar al beneficio, a ciertos grupos de la población; no es necesario que expresen las razones por las cuales no se
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 21. Septiembre 2023. p. 210