Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47033
Clave: IX-P-2aS-230
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2023 00:00
TRATÁNDOSE DE REVISIÓN DE IMPUESTOS CON CÁLCULO MENSUAL DEFINITIVO.- De conformidad con el artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la naturaleza que guardan dichas obligaciones fiscales se permite a la autoridad revisar y determinar dicha contribución en relación a cada mes, al tener los pagos mensuales realizados por los contribuyentes el carácter de definitivos, como incluso, fue así analizado en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 113/2002 de rubro: “VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO O, EN SU DEFECTO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR, EN ESOS SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN ES POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS.”; sin embargo, respecto al cómputo del plazo de caducidad tratándose de impuestos con cálculo mensual definitivo aplica la regla prevista en el Código Fiscal de la Federación, (vigente a partir del 1 de enero de 2004) el cual prevé en su artículo 67, primer párrafo fracción I, que corre a partir del día siguiente a aquel en que el contribuyente presentó su declaración del impuesto sobre la renta, correspondiente al mismo ejercicio; esto es, fácticamente debe realizarse el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información cuando se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta; norma aplicable, debido a que se refiere a la extinción de las facultades, al regular la pérdida del derecho que tiene la autoridad hacendaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y/o para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, que se actualiza si no lo realiza dentro de los plazos establecidos en la codificación ya citada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4079/22-17-14-7/1666/22-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 21. Septiembre 2023. p. 263