Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47034
Clave: IX-P-2aS-231
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2023 00:00
CAUSA DE FUERZA MAYOR. LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES CONFORME A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 NO SE ACTUALIZA SI PREVIO A ELLO EL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ESTUVO SUSPENDIDO POR LA SOLICITUD DE UN ACUERDO CONCLUSIVO
LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 NO SE ACTUALIZA SI PREVIO A ELLO EL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ESTUVO SUSPENDIDO POR LA SOLICITUD DE UN ACUERDO CONCLUSIVO.- Resulta falible pretender aplicar el fenómeno de fuerza mayor con motivo de la emergencia sanitaria respecto de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), durante el periodo en que se ordenó el resguardo domiciliario de todas las personas y la suspensión de las actividades no esenciales, conforme a los lineamientos establecidos por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Salud con motivo de la emergencia sanitaria antes mencionada en relación a los plazos que tiene expeditos la autoridad hacendaria de conformidad con los artículos 46-A y 50 del Código Fiscal de la Federación; si previo al periodo que comprendió dicho fenómeno, el contribuyente propuso la adopción de un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en mérito de que el plazo suspendido no es acumulable, por lo que deberá estarse a lo previsto en el artículo 69-F del Código en comento, conforme al cual, el procedimiento de fiscalización queda suspendido, con la solicitud del medio alternativo de solución de controversias y hasta la notificación de la conclusión del mismo, habida cuenta de que, por la petición de tal medio alternativo de justicia tributaria se suspenden los plazos que tiene la autoridad para concluir visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, así como emitir liquidaciones derivado de los hechos u omisiones detectados que entrañen el incumplimiento de las disposiciones fiscales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4079/22-17-14-7/1666/22-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 21. Septiembre 2023. p. 265