Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47037
Clave: IX-P-2aS-234
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2023 00:00
BAJO EL CONCEPTO “COMMITMENT FEE”, AL NO SER UN GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE.- La naturaleza propia del cargo financiero denominado “commitment fee”, se trata de una erogación por la no disposición de recursos de una línea de crédito, que es pactada para compensar al acreditante por tener a disposición del acreditado un monto de crédito, pero que no se cobra en todos y cada uno de los casos, sino solamente en aquellos en los que el acreditado no ejerce la línea de crédito puesta a su disposición; por lo que dicha erogación no cumple con los elementos necesarios para considerarlo como un gasto estrictamente indispensable, tal como lo ha considerado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 128/2004, pues el “commitment fee”, solamente puede ser exigido en el momento mismo en que el acreditado no ejerce la línea de crédito pactada; entonces, no tiene relación con la realización del objeto social de la contribuyente, sino que en su naturaleza particular, tiene el carácter de una pena pactada entre los participantes del contrato de crédito y en consecuencia, no puede estimarse como estrictamente indispensable.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4154/22-17-11-8/163/23-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 21. Septiembre 2023. p. 318