Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47038
Clave: IX-P-2aS-235
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2023 00:00
CONCEPTO DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS POR PÉRDIDA CAMBIARIA.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. CXVII/2017 (10a.) determinó que se debe dar el mismo tratamiento fiscal a la pérdida cambiaria y a los intereses, en razón que ambos conceptos se generan día con día, los intereses con motivo del acuerdo de voluntades de quienes se comprometieron a pagarlos; y, la fluctuación cambiaria se gesta por la propia naturaleza cambiante de la moneda extranjera. Por su parte, el artículo 29, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2012, indica que serán deducibles los intereses devengados a cargo en el ejercicio; sin embargo, debe analizarse el origen de la pérdida cambiaria para poder determinar si es procedente la deducción; en el caso, la repartición de dividendos, no tiene por finalidad generar ingresos, debido a que los dividendos son las porciones de utilidades que serán divididas en forma proporcional entre los socios y accionistas; es decir, son los derechos individuales concedidos a cada uno de los socios y accionistas que les permite recibir un beneficio económico proveniente de las utilidades generadas por la sociedad, no una inversión o un compromiso realizado para generar ganancias a la entidad generadora; por lo que no actualizan los supuestos para considerarse como un costo o gasto, y en consecuencia el efecto cambiario resentido en dichos dividendos no puede ser deducible del impuesto sobre la renta a cargo de la contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4154/22-17-11-8/163/23-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 21. Septiembre 2023. p. 319