Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47040
Clave: VIII-CASE-3CE-52
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2023 00:00
RESOLUCIÓN QUE CONCLUYÓ EL PROCEDIMIENTO DE VISITA DE VERIFICACIÓN DE ACTIVIDADES VULNERABLES.- El artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que los interesados afectados por actos y resoluciones de autoridades administrativas podrán interponer el recurso de revisión. De ahí que legalmente la procedencia del recurso esté condicionada a que los actos o resoluciones combatidos afecten al recurrente, caso contrario, de no existir afectación, se produce la improcedencia de ese medio de defensa. Por tanto, si en sede administrativa se combate la resolución que concluyó el procedimiento de verificación de actividades vulnerables respecto de prestación de servicios de fe pública, y en dicha resolución sólo se detallan hechos y omisiones conocidos durante la verificación y se reserva la facultad de la autoridad para iniciar un diverso procedimiento para imponer las sanciones correspondientes, en ese caso, el recurso de revisión es improcedente, pues aun cuando el acto recurrido da por concluido un procedimiento, no afecta al recurrente, al no imponerse sanción alguna ni determinar su situación jurídica. Máxime que será dentro del procedimiento de sanciones que pudiera iniciarse donde se conceda al interesado la oportunidad para desvirtuar las irregularidades atribuidas con motivo de la verificación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 122/21-ECE-01-1.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 21. Septiembre 2023. p. 384