Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47048
Clave: IX-J-2aS-39
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
VISITA DOMICILIARIA. PARA ESTIMAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA ORDEN RELATIVA, ES INNECESARIO INVOCAR EN ELLA EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
RELATIVA, ES INNECESARIO INVOCAR EN ELLA EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Dicho numeral se refiere a los plazos para la presentación de informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, que soliciten las autoridades fiscales con motivo de sus facultades de comprobación, es decir, no se trata de un precepto que establezca la competencia de la fiscalizadora para efectuar los requerimientos relativos, como sí lo hacen los diversos artículos 42, fracción III, y 45, del mismo Código. En tal virtud no es imprescindible la cita, en una orden de visita domiciliaria, del referido artículo 53, ya que no establece una competencia específica, y si bien su contenido brinda certidumbre jurídica al visitado con respecto a los plazos con que cuenta para exhibir la información y documentación solicitada, su ausencia no afecta las defensas del particular ni trasciende al sentido de la resolución definitiva, como lo requiere la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que se actualice una causal de nulidad por omisión de los requisitos formales, ya que la orden de visita no contiene en sí una solicitud concreta de informes o documentos, sino que es el acto habilitante de los requerimientos que al respecto se formulen dentro del procedimiento de fiscalización. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/16/2023) PRECEDENTES: VII-P-2aS-626 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5481/12-06-01-5/640/14-S2-06-04 y acumulado.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 787