Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47059
Clave: IX-P-2aS-238
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
INSTRUCTOR NO SE HAYA PRONUNCIADO SOBRE SU ADMISIÓN, DEBEN SER ADMITIDOS Y VALORADOS AL MOMENTO DE EMITIR LA SENTENCIA, PARA NO DILATAR LA RESOLUCIÓN DEL JUICIO, EN CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE CELERIDAD, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.- El artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ordena expresamente al Magistrado Instructor que diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiendo alguna cuestión pendiente que impida su resolución, debe notificar por lista a las partes que tienen cinco días para formular alegatos por escrito y que al vencer dicho plazo, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo en el que se declare cerrada la instrucción. Ahora bien, si de autos se desprende que las partes del juicio (actor o enjuiciada) presentaron sus alegatos en tiempo y forma, y el Magistrado Instructor, no se pronunció al respecto sobre su admisión, la Sala Regional, la Sección o el Pleno, al momento de emitir la sentencia, deben valorar los alegatos presentados en tiempo y forma, con la finalidad de evitar una reposición del procedimiento y así no dilatar la resolución del juicio, dando con ello cumplimiento al principio de celeridad establecido en el artículo 17 constitucional.
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-403
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6363/10-17-11-7/81/13-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 376