Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 35309 de 329561
Tesis
Registro digital: 47059
Clave: IX-P-2aS-238
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
ALEGATOS, PRESENTADOS EN TIEMPO Y FORMA. CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO SE HAYA PRONUNCIADO SOBRE SU ADMISIÓN, DEBEN SER ADMITIDOS Y VALORADOS AL MOMENTO DE EMITIR LA SENTENCIA, PARA NO DILATAR LA RESOLUCIÓN DEL JUICIO, EN CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE CELERIDAD, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL
INSTRUCTOR NO SE HAYA PRONUNCIADO SOBRE SU ADMISIÓN, DEBEN SER ADMITIDOS Y VALORADOS AL MOMENTO DE EMITIR LA SENTENCIA, PARA NO DILATAR LA RESOLUCIÓN DEL JUICIO, EN CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE CELERIDAD, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.- El artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ordena expresamente al Magistrado Instructor que diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiendo alguna cuestión pendiente que impida su resolución, debe notificar por lista a las partes que tienen cinco días para formular alegatos por escrito y que al vencer dicho plazo, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo en el que se declare cerrada la instrucción. Ahora bien, si de autos se desprende que las partes del juicio (actor o enjuiciada) presentaron sus alegatos en tiempo y forma, y el Magistrado Instructor, no se pronunció al respecto sobre su admisión, la Sala Regional, la Sección o el Pleno, al momento de emitir la sentencia, deben valorar los alegatos presentados en tiempo y forma, con la finalidad de evitar una reposición del procedimiento y así no dilatar la resolución del juicio, dando con ello cumplimiento al principio de celeridad establecido en el artículo 17 constitucional. PRECEDENTES: VII-P-2aS-403 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6363/10-17-11-7/81/13-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 376