Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/10/2023
Tesis
Registro digital: 47060
Clave: IX-P-2aS-239
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2023 00:00
FIRMA AUTÓGRAFA. CONSTITUYE UN REQUISITO DE TODA PROMOCIÓN, QUE NO PUEDE SER SUSTITUIDO POR LA HUELLA DIGITAL, SALVO QUE SE ACTUALICEN LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL NUMERAL 4 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. - El primer párrafo del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé que toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada; sin embargo, cuando el promovente en un juicio en la vía tradicional, no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, podrá estampar en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona firmará a su ruego. Así, de conformidad con el citado numeral, la firma autógrafa únicamente puede ser sustituida por una huella digital, en dos hipótesis que son: a) cuando el promovente no sepa firmar y, b) cuando el promovente no pueda estampar su firma; supuestos en los cuales deberá contenerse en la promoción respectiva, además de la huella digital, la firma de diversa persona, a ruego del promovente. Por lo que, si mediante incidente de falsedad de documentos se resuelve que la firma plasmada en una promoción, no proviene del promovente, es insuficiente para tener por manifestada la voluntad, que en la promoción en cuestión también obre una huella digital, pues en todo caso deberá acreditarse que se actualizan los supuestos de excepción antes señalados y que, en la promoción respectiva, firmó otra persona a ruego del promovente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4042/16-05-01-9/AC1/442/19-S2-09-04
PUEDE SER SUSTITUIDO POR LA HUELLA DIGITAL, SALVO QUE SE ACTUALICEN LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL NUMERAL 4 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. - El primer párrafo del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé que toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada; sin embargo, cuando el promovente en un juicio en la vía tradicional, no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, podrá estampar en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona firmará a su ruego. Así, de conformidad con el citado numeral, la firma autógrafa únicamente puede ser sustituida por una huella digital, en dos hipótesis que son: a) cuando el promovente no sepa firmar y, b) cuando el promovente no pueda estampar su firma; supuestos en los cuales deberá contenerse en la promoción respectiva, además de la huella digital, la firma de diversa persona, a ruego del promovente. Por lo que, si mediante incidente de falsedad de documentos se resuelve que la firma plasmada en una promoción, no proviene del promovente, es insuficiente para tener por manifestada la voluntad, que en la promoción en cuestión también obre una huella digital, pues en todo caso deberá acreditarse que se actualizan los supuestos de excepción antes señalados y que, en la promoción respectiva, firmó otra persona a ruego del promovente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4042/16-05-01-9/AC1/442/19-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 22. Octubre 2023. p. 118