Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47066
Clave: IX-P-2aS-245
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2019 00:00
CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO DERIVA DE LA DETERMINACIÓN DE RECONDUCCIÓN DE VÍA REALIZADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58-19, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CUANDO DERIVA DE LA DETERMINACIÓN DE RECONDUCCIÓN DE VÍA REALIZADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58-19, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Conforme a lo previsto en el artículo 30, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el conflicto de competencia por materia entre las Salas de este Tribunal se suscita cuando se presenta un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda a una Sala Especializada. Así, el procedimiento previsto implica que la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponde conocer del juicio, enviándole los autos; y si esta última decide rechazar el conocimiento del caso, entonces someterá el asunto al conocimiento de la Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 36. Julio 2019. p. 206