Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47070
Clave: IX-P-2aS-249
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2023 00:00
ACLARADOS. LA COTITULARIDAD Y PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DE LA CUENTA, PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES SUSCEPTIBLE DE ACREDITARSE CON EL CONTRATO DE APERTURA.- El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece la potestad de las autoridades fiscales para presumir como ingresos los depósitos observados en las cuentas bancarias del contribuyente, que no correspondan a registros de su contabilidad, o aquellos que excedan el importe establecido en el propio precepto, cuando el particular no esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, no esté obligado a llevar la contabilidad. Ahora bien, cuando se trata de depósitos en una cuenta colectiva, es decir con dos o más titulares, para determinar el monto que le es atribuible al contribuyente revisado, se puede acudir al contrato de apertura, ya que en este se establece esa figura y se precisa el porcentaje de participación de cada uno de los cotitulares. Ello es así, pues, si bien el precepto mencionado, no hace alusión a cuentas bancarias en cotitularidad, resultaría incongruente pensar que el legislador quiso excluir aquellos ingresos respecto de los cuales el contribuyente tenga participación. Por ello, una interpretación teleológica, lleva a concluir que, en el supuesto de cuentas colectivas, los contribuyentes tienen que hacer frente a la carga tributaria en la parte en que les sea imputable, acorde al porcentaje establecido en el mencionado contrato.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6325/19-17-09-3/636/23-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 22. Octubre 2023. p. 200