Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47071
Clave: IX-P-2aS-250
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2023 00:00
SU DETERMINACIÓN RESPECTO DE CUENTAS EN LAS QUE EL CONTRIBUYENTE ES COTITULAR, ES SUFICIENTE LA CITA DEL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- En el ámbito financiero es posible la apertura de cuentas bancarias colectivas, que son aquellas con más de un titular. Ahora bien, en términos del precepto referido, las autoridades fiscales pueden presumir como ingresos o valor de los actos o actividades los depósitos observados en las cuentas bancarias del contribuyente, que no correspondan a registros de su contabilidad, o aquellos que excedan el importe establecido en el propio precepto, cuando el particular no esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, no esté obligado a llevar la contabilidad. Entonces, cuando la autoridad hacendaria detecta depósitos bancarios en cuentas en las que el contribuyente revisado es cotitular, de los cuales no aclara su origen, la cita del artículo mencionado es suficiente para considerar debidamente fundada la determinación estimativa, pues, si bien no hace alusión expresa a cuentas en cotitularidad, conforme a una interpretación teleológica, se concluye que resultaría incongruente pensar que el legislador quiso excluir aquellos depósitos respecto de los cuales el contribuyente tiene participación y por tanto corresponden a ingresos o valor de los actos o actividades por los cuales deben pagarse contribuciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6325/19-17-09-3/636/23-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 22. Octubre 2023. p. 202