Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47073
Clave: IX-CASR-OR1-2
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2023 00:00
EMANCIPACIÓN DEL ACREEDOR ALIMENTARIO, CONFORME A LAS RESTRICCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.- El artículo 129 de la citada Ley establece que la muerte del trabajador, siempre que hubiere cotizado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por más de tres años, dará origen, entre otras, a la pensión por orfandad; a su vez, el diverso 135 en sus fracciones I y II del propio ordenamiento, prevé que los derechos para los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado a percibir una pensión se pierden al cumplir dieciocho años (hijos o hijas), salvo que sean personas con discapacidad o estén imposibilitados físicamente para trabajar, cuando contraigan nupcias o llegasen a vivir en concubinato. Bajo esa perspectiva, se colige que la obligación de protección respecto de los padres para con los acreedores alimentarios (en el caso específico con los hijos), culmina en el momento en que estos pueden valerse por sí mismos, lo cual, atendiendo a los Capítulos I y II del Título Décimo del Código Civil Federal, se configura con la emancipación, misma que se actualiza con la mayoría de edad, el concubinato o con el matrimonio; en consecuencia, al momento de que se actualiza la emancipación, cesa de forma automática el derecho a percibir una pensión por orfandad, aun tratándose de personas mayores de dieciocho años con discapacidad, ya que para ello, el accionante debe carecer total y absolutamente de familiar alguno que vele por sus intereses y que pueda brindarle sustento económico, pues, estimar lo contrario, implicaría alterar la figura de la orfandad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2338/21-12-01-8-OT.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 22. Octubre 2023. p. 232