Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47075
Clave: IX-CASR-OR2-2
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2023 00:00
RESOLUCIÓN QUE RECAE AL RECURSO DE REVOCACIÓN. TRATÁNDOSE DE UN DOCUMENTO DIGITAL, DEBE NOTIFICARSE POR BUZÓN TRIBUTARIO
DOCUMENTO DIGITAL, DEBE NOTIFICARSE POR BUZÓN TRIBUTARIO.- El artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, establece que las notificaciones de los actos administrativos se harán personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos, delimitando que, en el caso de documentos digitales, su notificación será electrónica a través del buzón tributario. Por consiguiente, aun y cuando el recurrente hubiera señalado domicilio para recibir notificaciones personales relacionadas con el recurso de revocación interpuesto, si la resolución que lo resuelve es de naturaleza digital, su notificación debe ser mediante buzón tributario y no personalmente como lo pretende el particular. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 38/20-12-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 22. Octubre 2023. p. 235