Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47076
Clave: IX-CASE-3CE-1
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2023 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE AL MOMENTO EN QUE FUE LEGALMENTE EXIGIBLE EL CRÉDITO FISCAL.- Acorde con el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, mientras que las normas de procedimiento aplicables serán las que se expidan con posterioridad; en tal virtud y dado que la prescripción es una figura jurídica del derecho sustantivo que, en materia tributaria, se refiere a la extinción de una obligación fiscal de pago de un crédito como excepción perentoria por el transcurso del tiempo, que además de la obligación también impacta en la acción, pues exonera de una obligación de fondo que era exigible; los supuestos de interrupción o suspensión para que se actualice dicha figura jurídica, son los establecidos en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, vigente en el momento en que se hizo exigible el crédito fiscal y no el vigente al momento de la emisión de la resolución combatida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 252/21-ECE-01-6 (antes 2202/20-13-01-3).- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 22. Octubre 2023. p. 237