Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47078
Clave: VIII-CASR-1OR-11
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2023 00:00
PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. RESULTA APLICABLE EL RÉGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES PARA AQUELLOS TRABAJADORES SEPARADOS DEL SERVICIO Y QUE HAYAN REINGRESADO, ATENDIENDO A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2007
DE CUENTAS INDIVIDUALES PARA AQUELLOS TRABAJADORES SEPARADOS DEL SERVICIO Y QUE HAYAN REINGRESADO, ATENDIENDO A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2007.- La hipótesis prevista en el Artículo Décimo Transitorio fracción I, inciso c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, determina que los trabajadores que se encuentren en activo al entrar en vigor dicha Ley (1° de abril de 2007), y posteriormente se hayan separado voluntariamente del servicio o que quedarán privados de trabajo, les serán reconocidas las aportaciones que realizaron con anterioridad a esa separación, con la finalidad de garantizar sus beneficios pensionarios; por su parte, el Artículo Décimo Sexto Transitorio del propio ordenamiento, define el supuesto de los derechos de aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de la ley de la materia se encontraban separados del servicio y con posterioridad reingresaron. Bajo esa óptica, resulta inconcuso para este último caso, que le es inaplicable el artículo Décimo Transitorio fracción I, inciso c), de la citada Ley, en razón de que la pensión no constituye un derecho que los trabajadores en activo adquieran por existir o haber existido la relación laboral, o por la cotización en el sistema correspondiente, ya que la introducción de ese beneficio en el patrimonio jurídico del trabajador está condicionada al cumplimiento de diversos supuestos y requisitos que al no efectuarse, la jubilación únicamente constituye una expectativa de derecho. Por lo tanto, se colige que el reingreso de aquellos trabajadores separados del servicio, actualiza la aplicación del régimen de cuentas individuales, para lo cual deberán atenderse los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2660/19-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 22. Octubre 2023. p. 242