Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47081
Clave: IX-P-SS-277
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019. LAS FRACCIONES I Y II DE LA REGLA 9.16, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DEL 2019, NO EXCEDE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2019, NI CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA EN SU VERTIENTE DE PRIMACÍA DE LA LEY
REGLA 9.16, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DEL 2019, NO EXCEDE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2019, NI CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA EN SU VERTIENTE DE PRIMACÍA DE LA LEY.- La Regla 9.16 fracciones I y II de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, al obligar a quienes apliquen el estímulo fiscal en materia de diésel o biodiésel y sus mezclas a exhibir el título de concesión o de asignación minera, así como a demostrar que obtuvieron en el ejercicio inmediato anterior, ingresos brutos totales anuales por la venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, menores a 50 millones de pesos; no rebasa lo dispuesto por el artículo 16, apartado A, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, ni contraviene el principio de legalidad en su vertiente de primacía de la ley; en virtud de que en el último párrafo de la citada norma legal, se autorizó al Servicio de Administración Tributaria para expedir las reglas administrativas de carácter general necesarias para la aplicación del estímulo fiscal, facultades que también otorgan los artículos 14, fracción III, en relación con el diverso Tercero Transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, y que al reglamentar un estímulo fiscal pueden ampliarse para la exacta observancia de la norma legal, en tanto que es un beneficio que disminuye la causación, y en ese sentido, no aplica la limitante establecida en el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código citado pues no son reglas que se refieran al sujeto, objeto, base, tasa y tarifa, respecto de los cuales no se pueden generar obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19/1369-24-01-02-05-OL/19/98-PL-10-00.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 43