Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47082
Clave: IX-P-SS-278
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
BUZÓN TRIBUTARIO.- De la interpretación teleológica del artículo 121, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el motivo por el cual el legislador reformó el primer párrafo del citado precepto, en el que estableció la presentación del recurso de revocación a través del buzón tributario, fue aprovechar las nuevas tecnologías al alcance de la mayoría de las personas, con el fin de disminuir, además de los tiempos y costos, los vicios de forma que actualmente existen en su presentación. Además, previó una hipótesis excepcional en el segundo párrafo del indicado artículo, consistente en que el recurso de revocación también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la autoridad que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorizara el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general; en los casos que, por contingencias tecnológicas, no fuera posible la presentación mediante el buzón tributario. De lo anterior, se desprende que la pretensión del legislador fue establecer como única vía para presentar el recurso de revocación, el buzón tributario; por tanto, si la actora presentó su escrito de revocación a través de un medio diverso, deberá acreditar que se ubica en las hipótesis de excepción que mediante reglas de carácter general haya autorizado el Servicio de Administración Tributaria; pues de lo contrario, se tendrá por no interpuesto su recurso al haberlo presentado por un medio diverso sin sustento jurídico para ello.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19/1482-24-01-03-09-OL/22/54-PL-10-00.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 76