Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47083
Clave: IX-P-SS-279
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
REGLA 2.18.1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018 Y LA FICHA DE TRÁMITE 192/CFF “RECURSO DE REVOCACIÓN PRESENTADO EN LÍNEA A TRAVÉS DE BUZÓN TRIBUTARIO”. NO TRASGREDEN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA
FISCAL DE 2018 Y LA FICHA DE TRÁMITE 192/CFF “RECURSO DE REVOCACIÓN PRESENTADO EN LÍNEA A TRAVÉS DE BUZÓN TRIBUTARIO”. NO TRASGREDEN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.- El artículo 121, del Código Fiscal de la Federación, prevé en su primer párrafo, la presentación del recurso de revocación a través del buzón tributario; y en su segundo párrafo, establece la cláusula habilitante para que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, autorizara los medios a través de los cuales también podría enviarse el escrito de interposición del recurso de revocación. En ese sentido, del análisis a la Regla 2.18.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2018 y la ficha de trámite 192/CFF “Recurso de revocación presentado en línea a través de buzón tributario”, se advierte que no trasgreden los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, porque además de reiterar que la interposición del escrito de revocación es mediante el uso del buzón tributario, como lo prevé la norma habilitante, únicamente detallan o complementan la forma en la que debe ser presentado ese medio de defensa por parte de los contribuyentes, sin que les establezcan cargas adicionales, sino requisitos formales para su tramitación ante la autoridad fiscal. Además, en congruencia con la cláusula habilitante prevista en el segundo párrafo, del artículo 121 del citado Código Tributario, indican como medio alternativo, la presentación del recurso mediante escrito libre ante las Unidades del Servicio de Administración Tributaria o las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando los particulares no tengan la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes; presenten su promoción ante las autoridades fiscales locales, o no tengan la obligación de obtener la e.firma; de ahí que no vulneran su naturaleza jurídica para la cual fueron expedidas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19/1482-24-01-03-09-OL/22/54-PL-10-00.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 77