Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47090
Clave: IX-P-SS-286
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2023 00:00
FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CUANDO SE TRATE DE UNA CUENTA DONDE EL ACTOR RECIBA LA PENSIÓN OTORGADA Y LAS PRESTACIONES QUE DE ELLA DERIVAN, ES EXTENSIVO EL PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD DE LAS PENSIONES.- El artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que, las pensiones son inembargables, salvo las hipótesis establecidas expresamente en dicho numeral, a saber: 1) para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y 2) para exigir el pago de adeudos con el Instituto. Por su parte, el artículo 115, noveno párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito prevé que las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (a través de la Unidad de Inteligencia Financiera) les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial; lo que se traduce, en el bloqueo de las cuentas bancarias a nombre de las personas que se encuentren en dicho listado y, por ende, en el impedimento o imposibilidad de utilizar los recursos que se encuentran en las referidas cuentas. Luego entonces, haciendo una analogía o equiparando los efectos de la inembargabilidad de las pensiones, se concluye que dicha protección se hace extensiva a la cuenta o cuentas bancarias que hayan sido bloqueadas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en las cuales, se le deposite al actor la pensión otorgada, así como las prestaciones que de ella derivan. Ello, a fin de garantizar al pensionado su derecho al mínimo vital, al pertenecer a una clase de sujetos que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad para allegarse de recursos materiales que garanticen ese sostenimiento. No obstante, lo anterior la referida Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades previstas en el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá establecer los mecanismos o las medidas pertinentes, a fin de que la entidad financiera, le informe de ser el caso, sobre la existencia de depósitos distintos a la pensión y demás prestaciones que de ella deriven.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 20. agosto 2023. p. 205