Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47091
Clave: IX-P-1aS-133
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
IMPUESTA EN EL ESCRITO QUE LO CONTIENE ES DIFERENTE A LA CONTENIDA EN OTRAS PROMOCIONES PRESENTADAS POR LA MISMA RECURRENTE.- En términos del artículo 122, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en 2020, en relación con el primer párrafo del artículo 18 del mismo ordenamiento, se encuentra uno de los presupuestos procesales que debe contener el escrito de recurso de revocación, consistente en la firma de quien legalmente se encuentra facultado para ello. En consecuencia, cuando la firma es distinta a la estampada en otra promoción presentada por el recurrente o bien la autoridad en la substanciación del recurso a través de su facultad de investigación determinó que la firma contenida en el escrito del recurso no corresponde a quien se encontraba legalmente facultado para ello, es dable desechar el recurso al no cumplirse con el presupuesto procesal de la firma de quien se encuentra facultado, ya que este no expresó su voluntad en el escrito de recurso de revocación; no obstante que con posterioridad haya ratificado su firma señalando que la que consta en dicho escrito es suya, ya que de aceptarse la ratificación de la promoción con posterioridad conllevaría que se otorgara un mayor plazo para la interposición del recurso, e incluso para que opere la suspensión del acto recurrido, pues resultaría que cualquier persona distinta de quien supuestamente firmó el ocurso de interposición pueda poner un signo gráfico en la promoción con el propósito de que se inicie el procedimiento y de que no continúe corriendo el plazo para la presentación del recurso, y al requerirse la ratificación, quien supuestamente suscribió el escrito de mérito lo reconocería como propio para que continuaran los efectos de la interposición del medio de defensa en vía administrativa, por lo que si se concluye que la firma que calza el escrito con el que se pretendió iniciar el recurso no coincide con la de la persona que lo suscribió, es legal desecharlo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 241/21-12-01-8/523/23-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 194