Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47092
Clave: IX-P-1aS-134
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
FACULTADES DE INVESTIGACIÓN CUANDO LA FIRMA IMPUESTA EN EL ESCRITO QUE LO CONTIENE ES DIFERENTE A LA ESTAMPADA EN OTRAS PROMOCIONES PRESENTADAS POR LA MISMA RECURRENTE.- Cuando la firma contenida en el escrito de recurso de revocación es distinta a la presentada por la misma persona en documentos posteriores en la sustanciación del recurso, la autoridad que lo resuelve, cuenta con facultades para verificar la autenticidad de la firma estampada en el recurso, en términos del artículo 130, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, en relación con los artículos 79, 138 y 139 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, ya que estos facultan a la autoridad resolutora, que para el mejor conocimiento del asunto podrá practicar cualquier diligencia, por tanto, es dable considerar que esta sí cuenta con las facultades, para llevar a cabo facultades de investigación a efecto de poder conocer si la firma estampada en el escrito de recurso proviene o no de quién se encontraba facultado para ello, aunado a que el recurrente cuenta con la posibilidad de acudir al juicio contencioso administrativo federal y aportar los medios de convicción que acrediten que la firma impuesta en el recurso corresponde a la persona facultada para presentarlo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 241/21-12-01-8/523/23-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 195