Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47093
Clave: IX-P-1aS-135
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
PUEDE EMITIRLO, DIRECTAMENTE A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, AUN CUANDO EL OBLIGADO PRINCIPAL SE ENCUENTRE SUJETO A CONCURSO MERCANTIL.- El artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles, establece la prohibición de iniciar o continuar cualquier procedimiento administrativo de ejecución en contra de los créditos fiscales que tenga a su cargo el sujeto sometido a un concurso mercantil. Por otra parte, los artículos 143 y 149 del Código Fiscal de la Federación, legislación aplicable a las fianzas expedidas a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales, no prevén limitante alguna a la autoridad fiscal para continuar con la ejecución o requerimiento de pago de una póliza de fianza, ya que, el requerimiento es formulado a un tercero, que en este caso es la afianzadora y no al fiado sometido al concurso mercantil. Lo anterior, en razón de que, la sujeción del deudor principal a concurso mercantil no constituye obstáculo para que el acreedor pueda reclamar directamente el pago del crédito respectivo al fiador, quien es un sujeto distinto al obligado principal, ya que precisamente ese es uno de los objetivos esenciales de este tipo de garantía, es decir, que el acreedor pueda obtener el pago de su crédito a pesar de la insolvencia o concurso del deudor principal. Ahora bien, es importante resaltar que existen tres motivos por los cuales, la autoridad fiscal puede continuar con el requerimiento de pago de una póliza de fianza, aun cuando la empresa fiada se encuentre en concurso mercantil: (a) el primero es que las fianzas no gozan del beneficio de orden y de excusión; (b) el segundo es que el fisco federal en ningún caso será parte en los juicios universales, como es un juicio de concurso mercantil, y (c) el tercero consistente en que las prohibiciones para continuar con los actos de ejecución a efecto de hacer efectivos los créditos fiscales previstos en la Ley de Concursos Mercantiles, únicamente son respecto del comerciante sujeto a concurso mercantil y no así, en relación con la afianzadora. De ahí que, la autoridad fiscal se encuentra totalmente facultada para proceder al requerimiento del pago de la póliza de fianza respectiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7986/21-06-02-5/315/23-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 215