Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47094
Clave: IX-P-1aS-136
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2023 00:00
LOCALIZABLE EN SU DOMICILIO FISCAL, DEBERÁ NOTIFICÁRSELE EL REQUERIMIENTO DE PAGO POR BUZÓN TRIBUTARIO, PREVIO A REQUERIR EL PAGO DEL CRÉDITO AL RESPONSABLE SOLIDARIO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2021).- En términos del artículo 26, fracción III, segundo párrafo, y fracción X, inciso e), del Código Fiscal de la Federación, se actualiza la responsabilidad solidaria, entre otros casos, cuando al requerirse el pago del crédito fiscal al deudor principal, este se encuentra como no localizable en su domicilio fiscal. Asimismo, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 137 del Código Fiscal Federal vigente en 2021, ante la imposibilidad de notificar de forma personal dicho requerimiento de pago al contribuyente, la autoridad se encuentra constreñida a notificar tanto el acta de requerimiento de pago, como la diligencia de embargo, por buzón tributario. En consecuencia, si la autoridad fiscal es omisa en cumplir con tal obligación, no se actualiza el supuesto de responsabilidad solidaria, toda vez que es ineludible agotar en todas sus etapas las secuelas procesales del procedimiento de ejecución establecidas en ley, para generar certeza que efectivamente se requirió el pago al acreedor original, y que en virtud de no localizarlo no fue posible garantizar el interés fiscal.
PRECEDENTE:
IX-P-1aS-110
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2787/21-17-14-3/1036/22-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 19. Julio 2023. p. 7