Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47098
Clave: IX-P-2aS-255
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
DENOMINADO “DEL ÚLTIMO RECURSO” CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 78, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY ADUANERA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.- El principio de proporcionalidad, se conceptualiza como el hecho de que los sujetos pasivos de un tributo, deben contribuir al gasto público en función de su capacidad contributiva real; de modo que, para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo. Sin embargo, tratándose de impuestos indirectos, como es el caso del impuesto general de importación, la capacidad contributiva tiene un carácter mediato como la circulación de bienes, la erogación, el gasto y el consumo, ya que parten de la previa existencia de una renta o patrimonio, y gravan el uso final de toda la riqueza a través de su destino, gasto o tipo de erogación que refleja indirectamente dicha capacidad. De modo que, si el artículo 78 de la Ley Aduanera, establece el denominado método “del último recurso” que constituye una excepción al método de valor de transacción de la mercancía para efecto de determinar la base gravable del impuesto general de importación, tratándose de vehículos usados y el objeto del aludido impuesto es la introducción de mercancías al territorio nacional o la extracción del mismo; tratándose de vehículos usados, resulta evidente que el indicador de riqueza o capacidad para contribuir al gasto público a que se atiende, es la operación de introducción o extracción de un automóvil usado; por tanto, la base gravable a la que debe aplicarse la tarifa a fin de obtener el monto del impuesto debe relacionarse con el valor real que representa esa actividad de importación. En consecuencia, el artículo 78, último párrafo, de la Ley Aduanera, no viola el principio de proporcionalidad porque lo que grava es la manifestación o movimiento de riqueza que realizó a través del gasto o consumo que hizo a través de la adquisición e internación del vehículo usado, lo cual refleja de manera indirecta esa capacidad para contribuir tomando en consideración el precio del vehículo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3766/21-04-01-8-OT/1704/22-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 267