Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47099
Clave: IX-P-2aS-256
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. LA REFORMA AL ARTÍCULO 78, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY ADUANERA, SE HIZO ACORDE CON LO DISPUESTO EN EL GATT (ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994) Y NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PÁRRAFO DE LA LEY ADUANERA, SE HIZO ACORDE CON LO DISPUESTO EN EL GATT (ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994) Y NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.- A través del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2006, se reformó, entre otros, el artículo 78 de la Ley Aduanera, en cuyo último párrafo, se incluyó un método específico previsto por la Ley Aduanera, tratándose de vehículos usados, adaptando la legislación aduanera con la finalidad de establecer un método de valoración específico para automóviles usados, como una excepción al resto de los métodos previstos en la Ley Aduanera (de valor de transacción y secundarios). Dicho método específico, consiste en tomar en consideración el valor de un vehículo nuevo, de características equivalentes, del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se efectúe la importación, aplicándole una disminución del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin que en ningún caso exceda del 80%, y el resultado constituirá la base del impuesto respectivo. Lo anterior, coincide plenamente con la recomendación del Comité Técnico de Valoración en el caso 1.1 “Trato aplicable a los vehículos de motor usados”, respecto a que para esos casos, podría tomarse en cuenta el valor de un vehículo nuevo con características equivalentes ajustando dicho monto acorde con la depreciación sufrida por el vehículo, basada en su antigüedad, estableciendo para tal efecto, porcentajes de depreciación por cada año transcurrido desde el año del modelo del vehículo de que se trate, hasta el ejercicio fiscal en que se efectúe la importación. En esa tesitura, la reforma del precepto de mérito se realizó acorde a lo dispuesto por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y no viola el principio de proporcionalidad, pues con dicho procedimiento, se evita el uso de la discrecionalidad por parte de la autoridad, para determinar de manera desproporcional y excesiva, el valor de los vehículos usados, cuando no cuentan con elementos para ello. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3766/21-04-01-8-OT/1704/22-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 268