Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47104
Clave: IX-P-2aS-261
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
ARTÍCULO 123, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA CUMPLIR UN REQUERIMIENTO, CONSTITUYE UN PLAZO FATAL QUE NO PUEDE PRORROGARSE POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROMOVENTE.- El artículo 123, fracciones II y III, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, prevé que ante la omisión de la recurrente de exhibir la documentación consistente en el acto controvertido y su constancia de notificación, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el término de cinco días, presente la documentación solicitada, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se tendrá por no interpuesto el recurso; siendo la única vía para el cumplimiento del requerimiento, el buzón tributario de la recurrente, acorde a lo previsto en el artículo 17-K, del citado Código. En ese sentido, el penúltimo párrafo, del artículo 123, del Código Fiscal de la Federación, establece un plazo fatal, que genera un accionar del contribuyente en el plazo concedido de cinco días para cumplir el requerimiento formulado; el cual no puede ser prorrogado ni aún por minutos, por causas incidentales no justificadas e imputables al promovente. Lo que se justifica porque la plataforma que da soporte al buzón tributario de los contribuyentes, por regla general, opera las veinticuatro horas del día; de ahí que la simple manifestación de la tardanza en la carga de los documentos solicitados, en el último día del plazo concedido, no constituye una causa justificada para prorrogar dicho plazo en favor del contribuyente. Considerar lo contrario, implicaría que el desahogo del requerimiento formulado por la autoridad, queda a satisfacción del particular; situación que vulneraría la técnica procesal del medio de defensa al violentar los principios de equidad y seguridad jurídica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 868/20-26-01-6/188/22-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 318