Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47105
Clave: IX-P-2aS-262
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
DEMANDA. PRESENTACIÓN POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO
El artículo 13, fracción III, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse por el Servicio Postal Mexicano mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala. Por lo que, si en un juicio contencioso administrativo se acredita que el demandante tiene su domicilio fuera de la población donde esté la Sala competente y efectúa el depósito de la demanda ante el servicio de mensajería del Servicio Postal Mexicano, y del que consta el acuse de recibo respectivo, con la fecha de depósito o de presentación, debe considerarse válida dicha fecha para efectos del cómputo del término de presentación de la demanda. PRECEDENTES: V-P-2aS-658 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2569/06-13-01-8/180/07-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 372