Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47106
Clave: IX-P-2aS-263
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
QUE ESTABLECEN EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ, CUANDO SE TRATA DE LA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE, DEBEN LEVANTAR EL ACTA DE TRASLADO PARA DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL MOMENTO QUE SE DETIENE EL VEHÍCULO.- El artículo 46 de la Ley Aduanera, prevé la posibilidad de que la autoridad aduanera verifique las mercancías cuando se encuentren en tránsito o transporte para lo cual establece que, en caso de advertir irregularidades, se procederá de conformidad con lo previsto en el diverso 150 del invocado fundamento, el cual a su vez regula un procedimiento específico en materia aduanera que se actualiza cuando con motivo de la verificación de mercancía en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, se embargan precautoriamente mercancías en los términos previstos en la ley; supuesto en el cual, se debe levantar un acta, en la que se hará constar: a) la identificación de la autoridad que practica la diligencia; b) los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento; c) la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías; y d) en su caso, la toma de muestras; por tanto, por regla general las autoridades al momento de la verificación de la mercancía de procedencia extranjera en tránsito, se encuentran obligadas a levantar el escrito o acta a que se ha hecho referencia donde se hagan constar las irregularidades detectadas; cumpliendo con ello principio de inmediatez que salvaguardan los citados preceptos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2948/20-04-01-7/1070/21-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 355