Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47111
Clave: IX-CASR-OR2-3
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
DEDUCCIONES. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN POR CHEQUES NOMINATIVOS Y QUE ESTOS CONTENGAN LOS REQUISITOS DE LEY
LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN POR CHEQUES NOMINATIVOS Y QUE ESTOS CONTENGAN LOS REQUISITOS DE LEY.- De conformidad con lo establecido en el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2013, se considera deducción autorizada cuando los pagos que excedan de cierta cantidad se efectúen, entre otras formas, mediante cheque nominativo, el cual debe contener la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”. En ese sentido, corresponde al contribuyente demostrar ante la autoridad fiscal, que tal deducción es procedente, debiendo exhibir la documentación que así lo justifique, como lo son los mencionados cheques, o en su caso, sus estados de cuenta bancarios o la información que le proporcione la institución bancaria, siendo incorrecto arrojar la carga de la prueba a la autoridad fiscal, pues al contribuyente es a quien le interesa se reconozcan esas deducciones y no al fisco, por lo que al no lograr probarlo, lo procedente es el rechazo de esas deducciones. Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1712/19-12-02-2.- Resuelto por la Segundad Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 381