Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47113
Clave: IX-CASR-NCIV-3
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
PRÓRROGA DEL TÍTULO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES, ES ILEGAL EL REQUERIMIENTO QUE NO OTORGA NÚMERO DE REGISTRO NI TAMPOCO SE FUNDA Y MOTIVA
NACIONALES, ES ILEGAL EL REQUERIMIENTO QUE NO OTORGA NÚMERO DE REGISTRO NI TAMPOCO SE FUNDA Y MOTIVA.- El artículo 24, párrafos segundo y tercero de la Ley de Aguas Nacionales, establece que las concesiones serán objeto de prórroga mediante la solicitud que al efecto se realice, la cual deberá presentarse dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia y al menos seis meses antes de su vencimiento, por lo que a falta de presentación de la solicitud dentro del plazo establecido, se le considerará como renuncia al derecho de solicitar la prórroga; por su parte, el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, se deberá prevenir por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término correspondiente y que transcurrido el plazo sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. Ahora bien, de una interpretación sistemática de ambos preceptos, si en respuesta a la solicitud de prórroga se emite un oficio de carácter informativo en el que la autoridad únicamente indica cuál es la vía en la que debía presentarse la promoción, pero es omisa en otorgar un número de registro oficial, efectúa algún requerimiento o alguna otra decisión de la que se desprenda que, las actuaciones posteriores, se encontrarían vinculadas o serían parte de un mismo procedimiento, aunado a que la respuesta no se funda en términos de los artículos señalados; en consecuencia, dicha actuación es ilegal dado que limita al promovente en la posibilidad de continuar con la secuela procesal que inició con su solicitud y se corre el riesgo de que se estime que este renunció al derecho de solicitar prórroga al menos seis meses antes del vencimiento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 612/22-23-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro IV y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 384