Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47114
Clave: IX-CASR-NCIV-4
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
INGRESOS ACUMULABLES. LA DETERMINACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO CUANDO SE OBTIENEN EN MONEDA EXTRANJERA SE REALIZA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 20 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
SE OBTIENEN EN MONEDA EXTRANJERA SE REALIZA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 20 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De conformidad con el artículo 20, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2015, para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación, el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones. Por su parte, el artículo 17 primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que se considera que los ingresos se obtienen, tratándose de la enajenación de bienes o prestación de servicios, el que ocurra primero, cuando: a) expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada; b) se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio; o c) se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. Por tanto, si ocurre primero el supuesto contenido en la fracción I del inciso a) del referido artículo 17, relativo a que el contribuyente expidió el comprobante fiscal que amparaba el precio o la contraprestación pactada, es claro que no puede considerarse una fecha diversa a la expedición del comprobante con la intención de que correspondan los registros contables con los depósitos percibidos en el banco, pues ese no es el momento previsto en las Leyes de referencia. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 486/22-23-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro IV y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 386