Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47116
Clave: VIII-CASR-2OR-22
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, TIENE LA FACULTAD DE ORDENAR UNA VISITA A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA, CON EL FIN DE DETERMINAR LA ACTIVIDAD A QUE SE DEDICA.- Conforme a lo establecido en el artículo 23, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el Instituto Mexicano del Seguro Social, puede clasificar a la empresa en el Catálogo de Actividades, ello cuando el patrón no cumpla con su obligación de autoclasificarse o cuando el mencionado Instituto tenga motivos para reclasificarlo, pudiendo efectuarlo con base a la información que le sea proporcionada o la que se obtenga como resultado de la visita; sin embargo, para tener seguridad de las actividades, el Instituto puede ordenar una visita a las instalaciones de la empresa, para tener la certeza de ellas y clasificarla para efectos de la prima en el seguro de riesgos de trabajo que le corresponde, y no limitarse a la documentación que consiga o le sea proporcionada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 208/18-12-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 391