Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47117
Clave: VIII-CASR-2OR-23
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CUENTAN CON FACULTADES MATERIALES PARA REPRESENTARLO EN RELACIÓN A UNA SOLICITUD DE PENSIÓN, AUN Y CUANDO EL DOMICILIO DEL INTERESADO NO SE ENCUENTRE EN SU ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL.- El numeral 1° del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1° de febrero de 2019, así como los artículos 10 fracción III, inciso b), 11, fracciones I, VIII, IX y XI, 14, fracciones I y VII, 19, fracción XVI, 26, apartado A, fracción I y 29, fracción I del Reglamento Orgánico de las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial el 10 de junio del 2015, disponen que el ISSSTE es un organismo público descentralizado, que cuenta con Delegaciones Estatales para su funcionamiento, que a su vez, ejercerán sus facultades dentro de la entidad federativa en la que se encuentren establecidas y así, dentro de sus atribuciones se encuentran realizar trámites inherentes a prestaciones sociales de las que tengan conocimiento y representar al multicitado Instituto ante todas las personas y autoridades. En esa virtud, la autoridad demandada no puede sustentar su determinación de negar la concesión de pensión a la demandante, aduciendo que su domicilio se localiza en una Entidad Federativa cuya circunscripción se encuentra fuera de la jurisdicción de la Delegación que otorgó la pensión, pasando por alto que la pensión que recibía el pensionado finado, se otorgó por esa misma Delegación Estatal, como se advierte de la concesión de pensión; máxime que no existe dispositivo legal alguno que obligue a la autoridad pensionaria a tener conocimiento únicamente de las solicitudes de personas que radiquen en la Entidad Federativa en donde se encuentra circunscrita, aunado a que el artículo 14, fracción I del Reglamento Orgánico de las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, faculta a las Delegaciones Estatales a representar a dicho Instituto ante todas las personas y autoridades, lo cual relacionado con la facultad material de las Delegaciones Estatales, consistente en el análisis y otorgamiento de las pensiones, obliga al ISSSTE a estudiar la procedencia de la solicitud planteada ante ella y no existe dispositivo legal que obligue a la autoridad demandada únicamente a estudiar asuntos relacionados con personas radicadas en el Estado de su circunscripción, pero sí existe dispositivo legal, como lo es el antes
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 392