Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47118
Clave: VIII-CASR-2OR-24
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
ACCEDA A LA EXPECTATIVA DE DERECHO RELACIONADA CON LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO, DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY VIGENTE AL MOMENTO DE LA BAJA DEL QUEJOSO.- En materia de pensiones, puede actualizarse la existencia de un derecho adquirido o una expectativa de derecho; de manera que el derecho adquirido se define cuando el acto realizado introduce un bien, una facultad o un aprovechamiento al patrimonio de una persona y ese hecho ya no puede afectarse ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario. En cambio, la expectativa de derecho es una esperanza o una pretensión a fin de que se realice una determinada situación jurídica, pero que no entra al patrimonio de la persona. En ese contexto, la expectativa de derecho corresponde al futuro, al no haberse cubierto los requisitos en su momento previstos, es decir, que potencialmente se iban a obtener al surtirse los supuestos establecidos en los artículos 142 y 143 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente al 31 de marzo de 2007.
En este sentido, el otorgamiento de la pensión, los incrementos y diferencias derivadas de este, constituyen un derecho adquirido; en cambio en términos del artículo 61 de la referida Ley vigente al 31 de marzo de 2007, la continuación voluntaria en alguno de los seguros del Régimen Obligatorio, constituye una expectativa de derecho, en la que el interesado debe actualizar determinadas situaciones jurídicas (de forma y tiempo). Por lo tanto, para adquirir el derecho a la pensión, como una expectativa de derecho, el interesado debe cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley vigente al momento en que se dio la baja de su servicio y no así conforme a la Ley vigente al momento en que solicitó la continuación voluntaria de los seguros de régimen obligatorio; ello, en virtud de que en el momento de la baja del servicio se actualizó el supuesto legal para cumplir con el requisito de solicitar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 173/21-12-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 394