Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47119
Clave: VIII-CASR-NCIV-3
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
NI PUEDE SER DISMINUIDO DEL IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACREDITABLES DE LOS TRABAJADORES POR NO TRATARSE DE UNA REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO.- De conformidad con la tesis aislada 2a. XXXVII/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: “SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. TIENE NATURALEZA DE ESTÍMULO FISCAL Y, POR ELLO, NO LE RESULTAN APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD”, el subsidio para el empleo dispuesto en el artículo Décimo, fracción I, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, es un estímulo fiscal otorgado a favor de los trabajadores que menor ingreso generan por su trabajo personal y subordinado, que tiene por objeto aumentar sus ingresos disponibles a través del importe entregado en efectivo por ese concepto, en caso de que el subsidio al empleo sea mayor al impuesto sobre la renta a su cargo, o bien, a través del no pago de dicho impuesto o de su disminución. En tal virtud, dada la naturaleza del subsidio al empleo, los ingresos que por este concepto perciban los trabajadores no serán acumulables, ni formaran parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución, ni podrán ser disminuidos del importe de las deducciones acreditables de los trabajadores por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado, pues ello rompería con el principio de subsidio estatal y, en consecuencia, le generaría al trabajador una carga que limitaría el beneficio del acreditamiento y, contrario a su intención, una disminución de los ingresos al trabajador.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 820/19-23-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro IV y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 397