Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47120
Clave: VIII-CASR-NCIV-4
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
DOCUMENTOS DIGITALES CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA O SELLO DIGITAL. BASTA QUE SE VERIFIQUE CON UNA DE LAS OPCIONES QUE ESTABLECE LA REGLA 2.12.3. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020, PARA QUE SEA LEGAL
DIGITAL. BASTA QUE SE VERIFIQUE CON UNA DE LAS OPCIONES QUE ESTABLECE LA REGLA 2.12.3. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020, PARA QUE SEA LEGAL.- Del contenido de los artículos 134 fracción I, 38 fracción V, 17-D párrafos tercero, cuarto y décimo, 17-I y 17-K del Código Fiscal de la Federación puede advertirse que, tratándose de las notificaciones de los actos administrativos notificados por buzón tributario, el legislador previó la validez de los documentos electrónicos con firma electrónica o sello digital siempre que se encuentren amparados con un certificado vigente que pueda garantizar la integridad del documento, aunado a que la autoría del mismo pueda ser verificable mediante el método de remisión al documento original; siendo la Regla 2.12.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la que establece el procedimiento de verificación comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con e.firma del funcionario competente o con sello digital, señalándose dos opciones de verificación: 1) Mediante el uso de un software que permita leer su código de barras bidimensional; y 2) A través de internet en el Portal del SAT. Por tanto, al ser opcional el procedimiento de verificación de integridad y autoría de documentos, es suficiente que se acredite al menos una de ellas para tener como válido el método de remisión al documento original con la clave pública del autor que establece los artículos 17-I y 38, tercer a sexto párrafos del Código Fiscal de la Federación, por lo que si alguna de ellas no pudiera verificarse resulta una ilegalidad no invalidante. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 536/20-23-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro IV y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 398