Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47121
Clave: VIII-CASR-NCIV-5
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
DIGITAL. SU VERIFICACIÓN MEDIANTE EL USO DE UN SOFTWARE QUE PERMITA LEER SU CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL.- Del contenido de los artículos 134, fracción I, 38, fracción V, 17-D, párrafos tercero, cuarto y décimo, 17-I y 17-K del Código Fiscal de la Federación puede advertirse que, tratándose de las notificaciones de los actos administrativos notificados por buzón tributario, el legislador previó la validez de los documentos electrónicos con firma electrónica o sello digital siempre que se encuentren amparados con un certificado vigente que pueda garantizar la integridad del documento, aunado a que la autoría del mismo pueda ser verificable mediante el método de remisión al documento original; siendo la Regla 2.12.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la que establece el procedimiento de verificación, comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con e.firma del funcionario competente o con sello digital, señalándose dos opciones de verificación: 1) Mediante el uso de un software que permita leer su código de barras bidimensional; y 2) A través de internet en el Portal del SAT. En este orden de ideas, por lo que refiere a la primera opción, si bien en la regla de referencia no se menciona cuál es el software que permita leer el código de respuesta rápida, ello no se considera que deje al contribuyente en un estado de indefensión, en tanto que en el sistema de mercado existe una gran cantidad de software o dispositivos que tienen por objetivo leer los código aludidos, por lo que el gobernado que desee verificar la integridad y autoría de documentos firmados con e.firma puede hacerlo con cualquiera de las herramientas tecnológicas que estén a su alcance; por tanto, en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no basta que el contribuyente afirme que de la regla no se advierte cuál es el software que permita leer los códigos aludidos, sino se desprende que hubiera señalado que realizó el intento de verificación y, en su caso, con cuál software no le permitió el acceso.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 536/20-23-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro IV y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 400