Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47122
Clave: VIII-CASR-NCIV-6
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
GASTOS O COMPRAS GENERALES QUE EN EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN UTILIZA LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR EL COSTO DE VENTA, DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LEY PARA SU DEDUCCIÓN
COMPROBACIÓN UTILIZA LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR EL COSTO DE VENTA, DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LEY PARA SU DEDUCCIÓN.- El principio de autodeterminación establecido en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, permite que sea el propio contribuyente quien precise los ingresos y deducciones que tenga dentro de los periodos declarados, a fin de determinar la base gravable y efectuar los pagos respectivos; con independencia de que, en ejercicio de las facultades de comprobación la autoridad fiscalizadora proceda a determinar los impuestos respectivos. No obstante lo anterior, si en el periodo revisado el contribuyente señala que no tuvo deducciones y derivado de las facultades de comprobación, la autoridad determina el costo de venta o enajenación de mercancías en términos del artículo 91 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2008, considerando los gastos o compras generales que realizó el contribuyente en el ejercicio revisado, ello no implica que dichas erogaciones constituyan en automático una deducción, sino que dicha categoría está condicionada a que cumpla con los requisitos estipulados en los artículos 29, 29-A del Código Fiscal de la Federación con relación a los artículos 31, 123 y 125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2008. Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1139/13-23-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 1 de junio de 2021, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Pablo Garduño Venegas.- Secretario: Lic. Alfonso Valenzuela Cisneros.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 402