Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47122
Clave: VIII-CASR-NCIV-6
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
COMPROBACIÓN UTILIZA LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR EL COSTO DE VENTA, DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LEY PARA SU DEDUCCIÓN.- El principio de autodeterminación establecido en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, permite que sea el propio contribuyente quien precise los ingresos y deducciones que tenga dentro de los periodos declarados, a fin de determinar la base gravable y efectuar los pagos respectivos; con independencia de que, en ejercicio de las facultades de comprobación la autoridad fiscalizadora proceda a determinar los impuestos respectivos. No obstante lo anterior, si en el periodo revisado el contribuyente señala que no tuvo deducciones y derivado de las facultades de comprobación, la autoridad determina el costo de venta o enajenación de mercancías en términos del artículo 91 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2008, considerando los gastos o compras generales que realizó el contribuyente en el ejercicio revisado, ello no implica que dichas erogaciones constituyan en automático una deducción, sino que dicha categoría está condicionada a que cumpla con los requisitos estipulados en los artículos 29, 29-A del Código Fiscal de la Federación con relación a los artículos 31, 123 y 125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2008.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
1139/13-23-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 1 de junio de 2021, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Pablo Garduño Venegas.- Secretario: Lic. Alfonso Valenzuela Cisneros.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 402