Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47123
Clave: VIII-CASR-NCIV-7
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2023 00:00
NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A DEVOLVERLO SI EL CONTRIBUYENTE NO LO DECLARÓ.- De conformidad con el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el pago mensual del impuesto de referencia será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago y las cantidades por las que proceda el acreditamiento, en cuyo caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. Por otra parte, el artículo 5-D de la Ley en comento, dispone que el impuesto se calculará por cada mes de calendario y los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto correspondiente mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y que el impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención. Así, el supuesto de devolución del saldo a favor es que el contribuyente lo haya señalado en sus declaraciones mensuales, pero si este manifestó en ceros tanto los actos o actividades como el impuesto acreditable, no procede su devolución, pues aunque la autoridad haya ejercido facultades de comprobación del que derivó que el impuesto acreditable es mayor que el impuesto determinado, únicamente tienen por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y no el de reconocerle derechos subjetivos al contribuyente, pues aunque el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, establece que la devolución debe de hacerse de oficio al ser una facultad reglada y no discrecional, esto se actualiza una vez que la actora haya presentado sus declaraciones o cuando existan cantidades pagadas indebidamente; lo que no resulta obstáculo para que, una vez que el actor presente las declaraciones respectivas, solicite el saldo a favor que resulte de la mecánica del cálculo que establece el artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 142/21-23-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro IV y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 403