Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47125
Clave: VIII-J-SS-158
Época: Novena Época
Materia(s): GENERAL Jurisprudencia suspendida por acuerdo G/48/23 publicado en la R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 24. Diciembre 2023. p. 302
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
A MADRES TRABAJADORAS ESTABLECIDO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, NO ACTUALIZA EL SUPUESTO DE DERECHOS ADQUIRIDOS, EN LA SIGUIENTE ANUALIDAD.- Las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2018, establecían la entrega de subsidios a los Titulares de las Estancias Infantiles que estuvieran afiliadas mediante la celebración del convenio de concertación correspondiente, cuyo vencimiento era hasta el 31 de diciembre de 2018. Ahora bien, dicho subsidio ya no fue contemplado para el ejercicio fiscal 2019, puesto que, de acuerdo con las Directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se determinó para dicho año, que el apoyo correspondiente se entregaría directamente a las madres, padres o tutores solos, ya que en ellos recae el objetivo específico del nuevo programa.
En ese tenor, la vigencia de las reglas de operación del programa en cita, tiene vida jurídica hasta en tanto subsista el Programa o política pública que le da sustento, en el caso, hasta el 31 de diciembre de 2018, por lo que si el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2019, no contempló a los Titulares de las Estancias Infantiles como beneficiarios del programa, es indudable que las Reglas de Operación del programa vigente en 2018, habían concluido su vigencia, al término de dicho ejercicio fiscal.
En ese sentido, no puede considerarse que quien recibió el subsidio en 2018, tenga un derecho adquirido para la siguiente anualidad.
(Suspensión de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/48/23)
Nota: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se sometió a la consideración del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II.