Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47126
Clave: IX-J-SS-15
Época: Novena Época
Materia(s): PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN Jurisprudencia suspendida por acuerdo G/48/23 publicado en la R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 24. Diciembre 2023. p. 302
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. NO PROCEDE SU APLICACIÓN ULTRACTIVA.- De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018 y el Acuerdo por el que se emitieron sus Reglas de Operación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2017, el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018, tuvo aplicación y vigencia exclusivamente al 31 de diciembre de 2018. Por otra parte, el Artículo Tercero Transitorio de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2019, establece que la Secretaría de Bienestar otorgaría el apoyo correspondiente a los meses de enero y febrero de ese año, durante el mes de marzo. En ese sentido, si los beneficios reconocidos en el Programa de 2018, tuvieron vigencia únicamente en ese año, tan es así que los beneficiarios celebraron el Convenio de Concertación respectivo con la entonces Secretaría de Desarrollo Social, pactando como fecha límite de su vigencia el 31 de diciembre de 2018; resulta inconcuso, que no sea jurídicamente válido reconocer derechos derivados del Programa vigente en 2018, para los meses de enero y febrero de 2019, so pretexto de haberse publicado el Programa de 2019 en el medio oficial de difusión hasta el 28 de febrero de ese mismo año; toda vez que a partir del primer día de esa anualidad perdió toda vigencia, y por ende, no procede la aplicación ultractiva del Programa de 2018.
(Suspensión de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/48/23)
Nota: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se sometió a la consideración del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II.