Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47127
Clave: IX-J-SS-55
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Jurisprudencia suspendida por acuerdo G/48/23 publicado en la R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 24. Diciembre 2023. p. 302
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
PARA 2018 Y 2019. LOS APOYOS ECONÓMICOS ESTÁN SUJETOS A LA REGLA CONSTITUCIONAL DE ANUALIDAD DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 74, fracción IV, constitucional dispone que la vigencia del presupuesto sólo es anual, y por ello su aplicación no puede extenderse después del 31 de diciembre, dado que su fuente es la Ley de Ingresos, la cual únicamente está vigente en un ejercicio fiscal. En este contexto, el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que en el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán establecerse los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios sujetos a reglas de operación. De ahí que, la Cámara de Diputados previó, en los artículos 26 y 29 del Presupuesto de Egresos para 2019, lo siguiente: 1) El Ramo Administrativo 20 Bienestar considera los programas establecidos en el Anexo 25 para dicho ramo; 2) Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos señalados en el Anexo 25 de este Decreto; y 3) Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Bienestar se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación; dentro del cual está el Programa de Estancias Infantiles. Consecuentemente, el Programa para 2019 rige sólo para ese ejercicio fiscal sin afectar situaciones reguladas con anterioridad, y por consiguiente, la vigencia del Programa para 2018 feneció el 31 de diciembre de ese año, ello conforme a la regla constitucional de anualidad, y por tal motivo, no puede extenderse su vigencia para 2019. Así, los encargados de las Estancias Infantiles tenían pleno conocimiento de ello, ya que el punto 3 del numeral 5.5 y el numeral 5 de las Reglas para 2018, la cláusula décima cuarta del formato del convenio de concertación Inicial y la cláusula décima tercera del convenio de concertación para continuar afiliada(o) al Programa señalan claramente que la vigencia del programa para 2018 fenecía el 31 de diciembre de ese año, y por tales motivos, no es posible extender válidamente su aplicación para el siguiente ejercicio fiscal. No es óbice el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Presupuesto para 2019, ya que no permite la aplicación de las Reglas de 2018 hasta que fueran
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II.