Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47136
Clave: IX-J-SS-83
Época: Novena Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2022 00:00
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. POR SU NATURALEZA JURÍDICA, LA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE SUS ACTOS ES DISTINTA ANTE UN PARTICULAR QUE, ANTE UN ENTE FISCALIZADO, AL ACTUAR EN COORDINACIÓN CON ESTE
MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE SUS ACTOS ES DISTINTA ANTE UN PARTICULAR QUE, ANTE UN ENTE FISCALIZADO, AL ACTUAR EN COORDINACIÓN CON ESTE.- De conformidad con los artículos 74, fracción VI y 79, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Auditoría Superior de la Federación es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, encargada de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales. Por lo que, cuando la Auditoría Superior de la Federación actúa con un ente fiscalizado o revisado, no se puede considerar que actúa en un rango de superioridad, ya que únicamente funge un papel de auditor y no de ejecutor del gasto; al no tener facultades para ordenarles o conminarlos a la realización de actos específicos, precisos y concretos tendientes a superar lo que a juicio de dicho órgano técnico constituirían irregularidades, pues de lo contrario sería un órgano con ascendencia jerárquica sobre los propios auditados. En ese sentido, los actos que la Auditoría Superior de la Federación emita a sus Entes revisados, son en un plano de coordinación y no con facultades de imperio y coerción, teniendo estos una naturaleza distinta de los actos emitidos por la fiscalizadora a los particulares a los que se les inicia un procedimiento resarcitorio, y en esa virtud, el mandato de fundamentación y motivación debe de cumplirse de manera diversa a la forma en que se cumple tratándose de actos que trascienden el ámbito autoritario e inciden de manera directa en la esfera jurídica de los particulares, como se señala en la jurisprudencia P./J. 50/2000 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES.”, de donde se desprende que tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata a la esfera jurídica de los particulares, al tratarse de un acto entre autoridades, la garantía de legalidad se cumple con: a) La existencia de una norma legal que atribuya en favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 7. Julio 2022. p. 153